miércoles, 30 de marzo de 2011

Pruebas en la audiencia constitucional

Requisitos de la prueba para que el juez proceda a su admisión:

La prueba debe ser:
1. Legal: En el incidente son solo pruebas legales la documenta, inspección y en casos específicos el testimonio. En el principal las pruebas legales son todas, con excepción de la de posiciones (confesional de autoridades), dado que no se puede citar al representante o autoridad, ya que en muchas ocasiones ya no es el mismo quien efectuó el auto a que diga: como es cierto, como lo es que. Recordemos que la demanda de amparo se remite copia a la autoridad, la autoridad rinde el informe y dicho informe se hace como una contestación de demanda, en esa contestación de demanda, lo que afirme no es motivo de prueba, lo que niegue es motivo de prueba y contraprueba

2. Oportuna: clasificada en dos
a. De tiempo: en el amparo hay dos tipos de prueba en el amparo, una prueba de las que requieren preparación y las que se desahogan por propia naturaleza, ¿cuáles se desahogan por propia naturaleza? Generalmente las documentales públicas, para aclarar, aquellas pruebas que no son objetadas por las partes, el resto de las pruebas que se tienen en el amparo requiere de previa preparación.
Las pruebas que requieren de preparación deben presentarse 5 días antes del desahogo de la audiencia constitucional, sin contar el día de la audiencia y el día de la oferta (ya son 7 días).
Recordemos que el informe de autoridad se puede presentar 8 días antes e la audiencia constitucional, la idea es que pueda dar a conocer al quejoso el contenido del informe, el quejoso presenta la demanda de amparo, la autoridad responsable contesta ¿porqué el quejoso debe revisar el informe de la autoridad? Para saber que contestó esta misma y presentar pruebas en contrario en su caso, si contestó la autoridad y reconoció todo lo que el quejoso dijo, éste no tendrá mas motivo de prueba mas que solamente presentar los documentos para que se revisen, pero, si la autoridad contestó que ella no fue la causante del acto reclamado, ya que fue otra autoridad quien lo llevó a cabo, por lo que es necesario revisar el informe para hacer una ampliación de demanda y deslindar ese juicio de amparo a la autoridad diversa, si está contestando una cosa diversa, se puede hacer una ampliación de la demanda respecto de un hecho que contestó en tal sentido la autoridad, se pide diferir la audiencia constitucional para ampliar la demanda en contra de diversa autoridad y de la autoridad primera, esperamos a que rindan el informe cada una y pedimos nueva fecha para la audiencia.

Hay que revisar el resultado de los informes para estar en posibilidades de decir cuales son las pruebas que vamos a aportar para combatir lo que la autoridad dice.
Diferimiento de la audiencia: Si el juez llega a diferir la prueba por motivos de que no se dio a conocer el informe de la autoridad estamos en posibilidades de presentar fuera de tiempo marcado por la Ley para el ofrecimiento de las pruebas, pero por otro motivo distinto a que no se presentó el informe

b. De forma
Testimonio: por escrito, máximo 3 testigos para cada hecho, que se señale nombre y domicilio de los testigos, se fije hora y día para su desahogo, se mande citar a los testigos, debe exhibirse copia de los interrogatorios para cada una de las partes. Finalidad del interrogatorio: calificar por el juez de legales/ilegales las preguntas y 2. después darlas a conocer a las partes. Cuando el testimonio se desahoga fuera del lugar del juicio se le manda al juez exhortado o requisitado las preguntas que se aprobaron y autorizarlo para que pueda calificar las que se formulen en ese momento y también las repreguntas que formulen las partes (no se señala cuantas repreguntas por cada pregunta directa).

Pericial: por escrito, señalar el nombre del perito, nombrar al perito (puede nombrar un perito cada una de las partes y uno el juzgado), Debe hacerle saber su nombramiento sin fijar aun la fecha para el desahogo ¿cuál sería la fecha para el desahogo de la pericial? La propia de la audiencia constitucional, porque las pruebas se desahogan en dicha audiencia, debe exhibirse copia de los cuestionarios (el cuestionario es para peritos, el interrogatorio para los testigos), los peritos oficiales no requieren protestar el cargo (los no oficiales si), si no se presenta en tiempo se desecha la prueba, si no se entregan las copias de los cuestionarios y hay tiempo antes de la audiencia constitucional se requiere al oferente para que sean exhibidos los cuestionarios, si no la presenta en tiempo se desechará entonces la probanza, si la prueba se desecha antes de la audiencia constitucional admite recurso de queja, si la prueba se desecha en la audiencia constitucional admite recurso de revisión.

Inspección: si es ante autoridad ministerial se denomina inspección ministerial, si es ante el juez es judicial, debe ofrecerse 5 días antes sin contar la oferta y el día de la audiencia constitucional, debe señalarse que se busca y el lugar de inspección.
Debe precisarse en que términos debe desahogarse la diligencia (si se requiere asistido el juzgador por peritos, por intérpretes, con croquis, agregar fotografías, diagramas, interpelación de algunos de los que se encuentren en el lugar)
Documental: puede ofrecerse en cualquier momento, desde la presentación de la demanda de amparo hasta el día de la audiencia constitucional

3. Idónea
Que la prueba sea la adecuada para probar el hecho que tratamos de probar.

Momentos procesales de la prueba

1. Anuncio: para algunos autores no forma parte procesal de la prueba, porque es solo eso, un anuncio, es aquel cuando el promovente señala por ejemplo: con la hecho que probaré en el momento procesal oportuno con la prueba testimonial correspondiente, eso es solamente un anuncio, ya que no tiene que pronunciarse en algún sentido, no tiene alguna formalidad, no trae efecto jurídico alguno.
2. Oferta: este si constituye un momento procesal de la prueba, porque aquí ya tenemos que cumplir con los requisitos que estamos hablando, los requisitos de tiempo y forma (5 días antes de la audiencia constitucional)
3. Admisión
4. Preparación
5. Desahogo

7 comentarios:

  1. Se aprecia muchísimo su aportación, ya que es clara,objetiva y concreta, gracias por compartir sus conocimientos.

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  2. Se aprecia muchísimo su aportación, ya que es clara,objetiva y concreta, gracias por compartir sus conocimientos.

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  3. Muchísimas gracias Brenda, saludos.

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  4. excelente la forma de explicar... clara y precisa

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