jueves, 31 de marzo de 2011

Sentencia en el amparo

Antes de comenzar a analizar este tema debemos señalar lo siguiente:

Fondo del negocio en materia de Amparo: es resolver si el acto planteado es constitucional o no.
Objeto de las sentencias que amparan: Regresar las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación y restituir al quejoso el goce de la garantía violada
Finalidad de la materia de amparo: Mantener intocada la Constitución.

Las sentencias que no amparan las garantías violadas, simplemente dice que si es constitucional el acto tienen efecto y deja a la autoridad en libertad de ejecutar el acto

Como corolario podemos decir que:
El fondo del negocio en materia de Civil: que se determina la procedencia de mi acción.
El fondo del negocio en materia Penal es: conocer la verdad histórica de los hechos.
Finalidad en materia penal: mantener el orden social

Se debe asistir a la audiencia como parte del juicio, sin embargo se asista o no se asista el asunto se va desahogar.

Cuando se asiste y la resolución se emite se en la misma sentencia no se notifica de manera personal, cuando no asiste y se reservan los autos la notificación debe ser personal.

Hay tres tipos de resoluciones que se pueden emitir:

1. Las que sobreseen el amparo: habrá que recordar de que en caso de que se presente una causal de improcedencia dependiendo en que etapa aparece, será el tipo de resolución a dictar, si se da antes de la audiencia constitucional entonces se emitirá un auto de sobreseimiento, porque se actualizó esa causal, si es en la audiencia constitucional se llamará sentencia se sobreseimiento
¿Qué es el sobreseimiento? Algunos teóricos lo denomina como dar por concluido anticipadamente el juicio, esto ocurriría solamente si se da antes de la audiencia constitucional, pero cuando se hace en la audiencia de anticipado no tiene nada, en materia de amparo será dar por concluido el asunto sin resolver el fondo del negocio, pero ¿cuál es el fondo del negocio del amparo?


Efectos de la sentencia de sobreseimiento
a. Le dan fin al juicio de amparo.
b. Se abstiene de emitir consideraciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado
c. Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.
d. Cesa la suspensión del acto reclamado.
e. La autoridad responsable recupera sus posibilidades de acción, de realización del acto reclamado.

2. Las que niegan el amparo
a. Declara la constitucionalidad del acto reclamado.
b. Finaliza el juicio de amparo.
c. Le da validez jurídica al acto reclamado.
d. Cesa la suspensión del acto reclamado.
e. Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.
f. Permite que la autoridad responsable esté en condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado.

3. Las que conceden el amparo
a. Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación.
b. Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo ha tenido por objeto proteger al quejoso contra la invasión de facultades competenciales (art. 103, fracciones II y III), la sentencia que conceda el amparo tendría por objeto restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos derivados de la distribución de competencias entre federación y estados, restituyéndose al quejoso en el goce de esos derechos.
c. Si el acto reclamado es de carácter negativo, el efecto del amparo sería obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
d. Si el acto reclamado era inminente futuro y el quejoso logró impedir que se llevar a cabo mediante la suspensión, el efecto de la sentencia de amparo será que la autoridad responsable quede definitivamente impedida para llevar a cabo el acto reclamado.
e. Si se trata de una sentencia concesoria de amparo directo, que ha concedido el amparo contra una violación de procedimiento, el efecto de la sentencia de amparo consistirá en anular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridad responsable y anular el acto de procedimiento violatorio, debiendo reponerse el procedimiento a partir de la violación procesal y debiendo dictarse nueva sentencia por la autoridad responsable.


Procedimiento que el Juez debe seguir para emitir una sentencia

1. Lo primero que debe analizar un juez en una sentencia es que este sea competente
2. Que no haya causa de improcedencia
3. Debe estudiar los argumentos de las
a. Violaciones procesales: violaciones a las leyes de procedimiento, garantía del debido proceso (artículo 14 constitucional), es decir, que debe sujetarse a las leyes procesales, en caso de que haya una violación procesal tendrá que estudiarse inicialmente para que se resuelva y tendrá que ordenarse o concederse el amparo porque las sentencias de las que conceden se verá que se clasifican a su vez en dos tipos:
a) Conceden lisa y llanamente..
b) Para efectos de…

En caso de una violación procesal no se debe estudiar más allá, se debe mandar corregir y reponer el proceso.
b. Violaciones formales: relativas a la fundamentación y motivación.
c. Violaciones de fondo: si con las pruebas se acredita la inconstitucionalidad del acto reclamado.

Para después emitir los apartados de
1. Resultandos: aquí se realiza una relación del juicio, ejemplo: se recibió demanda de amparo, se recibieron los informes, se desahogaron las pruebas, etc.
2. Considerandos: se hace el estudio de la competencia, de si hay o no causa de improcedencia y entonces se resuelve, aquí se analiza el valor que tiene las pruebas.
¿Qué se analiza en los considerandos?
a. Si el juez es competente
b. Que no se haya actualizado causal de improcedencia, analizando la cuestión de procedibilidad
c. Su constitucionalidad
3. Proposiciones concretas: donde se concreta si se sobresee, niega o concede el amparo.

Conceptos de violación y agravio:
Se elaboran en la demanda de amparo (agravios en los recursos)

La SCJN señala que es lo mismo agravio y violación.
Agravio: señalar porque razón este actuar de la autoridad no encaja perfectamente con lo que la ley dice.

A la autoridad se de debe señalar en los agravios lo siguiente:
1. Que dice la ley
2. Que hizo la autoridad
3. Porqué razón no encaja perfectamente una cosa con la otra.

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