martes, 29 de marzo de 2011

Sustanciación del amparo indirecto

La demanda de amparo se considera obscura cuando:

1. No cita con precisión a las autoridades responsables; si no señalamos con precisión hay que mandar aclarar la demanda
2. No se señala con precisión cual es el acto que se le reclama a cada autoridad hay que mandar aclarar la demanda
3. No señalamos en forma expresa y sacramental de que los hechos que vayamos a manifestar son bajo protesta de decir verdad hay que mandar aclarar la demanda.

Plazo para mandar aclarar la demanda (en dado caso de no respetar dicho plazo se tendrá por no interpuesta, los efectos de no tenerla por interpuesta son:
Otro caso en que se manda requerir en la demanda de amparo es cuando no se exhiben la totalidad de las copias (la demanda de amparo debe presentarse con copia para cada una de las partes)
1. Una para el principal
2. Si se tiene incidente de suspensión, son dos copias para el incidente de suspensión
3. Finalmente la de acuse de recibo

Admisión del incidente de suspensión:
El juez debe revisar tres cosas para poder admitir:
1º. Competencia, para conocer en razón del grado y de la materia
2º. Procedencia, que no haya ninguna causal actualizada en ese momento de improcedencia
3º. Que el juez no tenga impedimentos (los impedimentos son el rechazo de competencia, el impedimento es una situación de hecho y no de derecho, situación de hecho que hace presumir que el juzgador no va actuar con imparcialidad al momento de resolver el juicio).
El impedimento lo debe hacer valer el juzgador (de oficio) desde el momento en que se da cuenta que recibe la demanda, por lo que el juez debe excusarse de conocer (rechazar esa competencia), en dado caso de que este no lo haga de forma oficiosa lo pueden reclamar las partes.

Recusación: decirle al juez que rechace la competencia, en materia de amparo la recusación solamente hay con causa, la causa es el impedimento y que no lo haya hecho valer el propio juzgado, lo debe calificar el superior, si el superior al momento de calificar el incidente, deberá aplicar una sanción al juez que no se excusó
Si el juez es competente, si no existe causal de improcedencia y no tiene impedimento para conocer de la demanda de amparo, deberá admitirse la misma.

Término: dentro de las 24 hrs. siguientes presentando la demanda el juez tiene 24 hrs para
1. Desechar
2. Admitir
3. Mandar aclarar la demanda de amparo
Al presentar la demanda el juez tendrá que tenerla por recibida, el acuerdo de radicación es el acuerdo de inicio en el juicio de amparo, posteriormente se analiza su procedencia para admitirla (primeros pasos en la demanda de juicio de amparo)

1. Se recibe
2. Se admite
3. Se registra (número consecutivo que le corresponde) y
4. Se numera
5. Se fija fecha para audiencia constitucional (La audiencia constitucional es en donde se resuelve el amparo, se llama así porque precisamente es esta audiencia de oferta, recepción, admisión, desahogo de pruebas, alegatos y dictado de sentencia de resolución y se llama constitucional porque en ella se va resolver sobre si lo que le planteamos al juez es constitucional o no lo es)

Como en las demás materias, el fondo del negocio en materia penal: conocer la verdad histórica de los hechos.

El fondo del negocio en materia civil y mercantil: saber si las acciones que ejercimos fueron o no procedentes

El fondo del negocio del amparo: el que el juzgador nos diga, si es constitucional o no el actuar de la autoridad.

La audiencia constitucional debe fijarse dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda de amparo, quiere decir que si nosotros promovemos un amparo, y el juez tiene 24 horas para analizar su admisión y la audiencia se fija a treinta días, en total el juicio de amparo debe durar 31 días.

El cuaderno donde se actúa se denomina: principal, se va a localizar con las abreviaturas “PRAL” y el número que se mencionó con anterioridad y se va a encontrar con carátulas de color verde.

Después de fijar la fecha para la audiencia principal, se va requerir a las autoridades responsables para que rindan el: informe justificado o con justificación (es el informe que se debe rendir para el principal) ¿porqué se llama justificado o con justificación? Porque a través de este informe a autoridad tratará de acreditar que su actuación que se está combatiendo es constitucional, va justificar la constitucionalidad de su actuar.

El contenido del informe justificado es el siguiente:
1. Tendrá que decir si es cierto o no el acto reclamado
2. Emitir los razonamientos con los cuales considera que su actuar es constitucional
3. Remitir las constancias en las que funde y motive su actuar

El informe justificado debe remitirse dentro de los 5 días siguientes a que haya sido requerida la autoridad, la regla general son 5 días, el juez de distrito puede ampliarlas a 5 días más, esta ampliación es admisible en razón de:

1. La distancia, en razón de la distancia aplica cuando la autoridad está retirada del lugar de la audiencia, se puede ampliar a 5 días
2. El asunto, ejemplo: no es lo mismo un asunto en materia penal donde se reclama un auto de formal prisión donde se cometió un delito delicado, con bastante volumen de copias a que sea un asunto sencillo, aquí el juzgador puede pedir la ampliación.
3. En otras ocasiones se ha ampliado hasta 30 días en razón de tener que fotocopiar un expediente grande, el juez de amparo desde ahí les da mas tiempo.

El informe justificado puede presentarse hasta 8 días antes de la audiencia constitucional.

Suspensión: Debe acordar el juez sobre la suspensión
Hay cuatro tipos de suspensión del acto reclamado
1) Provisional (se manejan vía incidental solo a petición de quejoso)

2) Definitiva (se manejan vía incidental solo a petición de quejoso)

3) Oficiosa: acuerdan mantener las cosas en el estado en que se encuentran hasta que se resuelva si el acto que se reclama es constitucional o no, vamos a mantener paralizado el acto de la autoridad, hasta que no se resuelva sobre su constitucionalidad, para conceder la oficiosa (sin mayor sustanciación), la concede de oficio el juzgador del amparo aunque no se le soliciten, en aquellos casos cuando:

a. Primera hipótesis:
i. Haya peligro de privación de vida
ii. Peligro de privación de libertad
iii. Peligro de deportación
iv. Peligro de destierro
v. Incorporación forzosa a las fuerzas armadas
vi. La aplicación de penas infames y trascendentales que prohíbe el artículo 22 constitucional

b. Segunda hipótesis: cuando de ejecutarse el acto reclamado se quede sin materia el juicio de amparo se concederá oficiosa o también que de ejecutarse sea de imposible reparación, en este segundo caso debe concederse de manera oficiosa. En los demás casos la suspensión solamente se valorará, concederá o negará a petición del quejoso, si el quejoso solicita la suspensión, en este caso acordará el juzgador como lo solicite el quejoso: “ábrase por duplicado y separado los cuadernos incidentales”, los cuadernos incidentales se numeran con el mismo número del PRAL, los cuadernos incidentales solamente llevan asunto sobre la suspensión del acto reclamado (incidente de suspensión), el PRAL llevará asunto sobre la constitucionalidad del acto reclamado, si se presenta una promoción se le deberá decir al juez donde queremos que la acuerde, si en el principal o en los incidentales (como dijimos los incidentales van por duplicado y separado) la audiencia se llama audiencia incidental, cuyos cuadernos son de pasta color rosa. ¿Porqué por duplicado? Recuerden que hay recursos que pueden hacerse valer en el incidental y en el principal, el plazo de la incidental se maneja en horas, es el único plazo que se maneja en horas, para el incidente de suspensión no hay días ni horas hábiles e inhábiles para citar un incidente, cuando hablamos de horas, se refiere al incidente (a excepción de las 24 hrs. que tiene el juez para acordar de la admisión de la demanda de amparo)
En ocasiones si se puede pedir al juez que una misma prueba sea utilizada tanto en el incidental como en el PRAL. Otra razón de la duplicación de documentos en el incidental es por seguridad, es para que se revise una copia y la otra esté en el juzgado

4) Única (amparo directo)

Finalmente el juez debe acordar al recibir la demanda, debe acordar las peticiones del quejoso, ejemplo: téngaseme señalado el domicilio …los términos señalados del 27 constitucional, proporcióneme copias del auto de radicación número etc. Etc.

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