jueves, 31 de marzo de 2011

Garantías y contragarantías en el incidente de suspensión

El artículo 129 de la Ley de Amparo expresa “cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgaren con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Este incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes de la ejecutoria de amparo; en la inteligencia que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común.

GARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN
Cuando con la suspensión pueda haber una probable afectación a un tercero se debe otorgar una garantía. Cuando se presenta daño a un tercero pero si no hay tercero no hay garantía

Base para cuantificarla:
• Si el asunto es cuantificable en dinero;
• Si no es cuantificable la fija el juez a su criterio

Art. 125.- En los casos en que es procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicando que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

CONTRAGARANTÍA
La contragarantía se otorga para que ejecute el acto, no todos los asuntos admiten contragarantía, hay casos que no se puede fijar por ejemplo si se acaba la materia del acto.

Art. 127.- No se admitirá la contrafianza cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el amparo, ni en el caso del párrafo segundo del artículo 125 de esta ley.

El que quiera que le autoricen una contragarantía tiene que pagar lo que pago el quejoso y además todos los gastos art. 126 fracciones I a la IV.

Ej. Hay un juicio y el demandado promueve un amparo por un determinado acto para que no se ejecute el acto y solicita suspensión este le traerá como consecuencia un daño o perjuicio al actor, éste podrá promover o solicitar la contragarantía para que si se ejecute el acto.

Art. 126.- La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo.

Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, conforme al párrafo anterior, deberá cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado al quejoso. Este costo comprenderá:

I.- Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;

II.- El importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad cuando hayan sido expresamente recabados para el caso, con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al mismo, que no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada;

III.- Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando el quejoso hubiere otorgado garantía hipotecaria;

IV.- Los gastos legales que acredite el quejoso haber hecho para constituir el depósito

La contragarantía se otorga par que ejecute el acto, no todos los asuntos admiten contragarantía, hay casos que no se puede fijar por ejemplo si se acaba la materia del acto.

GARANTÍA QUE SE FIJA EN MATERIA PENAL
Siempre que en materia penal una persona solicite amparo porque ya esta en la cárcel o porque ya esta la orden de aprehensión, se pide la suspensión y siempre el juez te fija garantía.

Art. 124 bis.- Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.

Puntos que se deben considerar en la solicitud de garantía.

El juez de amparo fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:
I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso;
II. La situación económica del quejoso, y
III. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.

Nota. En materia penal no se toma en cuenta para fijar la garantía la existencia del tercero perjudicado porque no hay, pero si se fija garantía en razón de que obliga o exige la ley.

El juez tendrá que fijar la fianza y en estos casos los asuntos no son cuantificables, ni puede ser a su prudente albedrío sino que tendrá que atender a lo señalado en el artículo 124 Bis. Fracciones I, II, III.

Como se hace efectiva la garantía.

• La suspensión ya esta otorgada, ya la concedió el juez pero la
condiciona a que se fije garantía para que surta efectos.
• Si no se deposita la garantía la consecuencia es que se ejecuta el acto y
la consecuencia será que se sobresea el amparo.
• Si no se deposita la garantía deja de surtir efectos la misma porque se consuma el acto (se ejecuta) y trae como consecuencia el sobreseimiento del amparo.

La fija la autoridad ante la que se promueve el amparo ej. Juez de distrito, magistrado de Tribunal Unitario de Circuito, superior jerárquico de la autoridad responsable, autoridad auxiliar (juez de primera instancia).

Art. 128.- El juez de Distrito fijará el monto de la garantía y contragarantía a que se refieren los artículos anteriores.

Ej. El demandado promueve el amparo solicita suspensión y le fijan la garantía, pero pierde el amparo, se va a revisión y queda firme la resolución, el actor puede solicitar el pago de daños y perjuicios por la Vía incidental dentro de los 6 meses siguientes, si no se promueve la parte que la fija podrá solicitar que se le devuelva.

Art. 129.- Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligencia de que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común

Si hay tercero perjudicado
Si es procedente la suspensión, pero puede ocasionar daño al tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante

La garantía generalmente es del 10% del negocio o suerte principal

Contragarantía,
-que no se quede sin materia el juicio y no sea de imposible reparación
-cumplir con los gastos hechos por el garante

¿Que se hace con las garantías y contragarantías?:

Aquí va depender de quien gane y quien pierda en el juicio de amparo.
Garantía:

SI el quejoso exhibe la garantía para suspender el acto reclamado y gana el amparo, solamente solicita la devolución de la garantía. Tiene 6 meses para promover incidente de daños y perjuicios (reparación)

SI el quejoso exhibe la garantía y pierde el amparo, el tercero perjudicado tiene 6 meses para promover el incidente de ejecución de daños y perjuicios (reparación)

¿Qué pasa si el tercero no promueve el incidente de ejecución dentro de los 6 meses previstos para tal efecto?

Se le regresará su garantía, se pone a disposición del quejoso.

Contragarantía:

Si el tercero la exhibe y gana, solamente solicita la devolución de su contragarantía.

Si el tercero la exhibe y pierde, tendrá 6 meses para promover el incidente, si no lo promueve, la autoridad de igual forma dejará a disposición del tercero perjudicado la contragarantía que exigió.

Materia laborla:
En cuestión laboral, el patrón debe garantizar la subsistencia del trabajador, en Amparo Indirecto 6 meses y en Amparo Directo 1 año.

9 comentarios:

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  2. cual seria la forma idónea para acreditar los daños y perjuicios sufridos al tercero perjudicado, por la suspensión del acto, para efecto de convencer al Juez del otorgamiento de la garantia en el incidente? saludos

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  3. sin son dos personas o mas, la garantia que se dicta es por todos los quejosos o por cada uno???

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  4. Si el monto fijado por el juez en la garantia para la suspension del acto reclamado, es elevado, procede recurso alguno para pedir la disminucion??

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  5. Tengo que exigirle al juez que me acepte la contragarantia como terceros perjudicados para ejecutar el acto en materia administrativa

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  6. Tengo que exigirle al juez que me acepte la contragarantia como terceros perjudicados para ejecutar el acto en materia administrativa

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  7. solo quisiera saber que argumentos puedo manifestar en el incidente y que pruebas puedo ofrecer, para que se me haga entrega de la garantia, ya que dicho juicio de amparo se hizo con la finalidad de evitar que me entreguen la posesion de un terreno, en el juicio de primera instancia

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  8. podría darme un ejemplo de redacción de un incidente de cumplimiento sustituto por favor gracias

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  9. ¿Qué pasa con la garantía si se presenta una causal que sobresea el juicio?

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